Competencia para destituir e inhabilitar es válida constitucionalmente: Procuraduría
Así se pronuncia el Ministerio Público sobre decisión que anula destitución e inhabilidad a Gustavo Petro
En un comunicado de prensa, el Procurador Fernando Carrillo se pronunció sobre el fallo del Consejo de Estado que anuló una decisión que inhabilitó por 15 años al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro para el ejercicio de cargos públicos y dijo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce su competencia para "sancionar disciplinariamente" con destitución e inhabilidades a los servidores públicos que comentan faltas gravísimas dolosas o con culpa gravísima.
El Jefe del Ministerio Público se declaró en espera de conocer el texto completo de la sentencia, de la que tiene algunos reparos puesto que se da, según Carrillo, "en un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción".
De acuerdo con el Procurarador, es cosa juzgada su competencia para destituir e inhabilitar a servidores públicos, excepto aforados. "En esa medida- indicó Carrillo- "no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.
El siguiente es el comunicado
1. Ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad.
3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.
4. En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos – excepto aforados -, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.
5. La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.
6. Esta Procuraduría Ciudadana reafirma su compromiso con la defensa de los derechos, las garantías individuales y el orden jurídico.